DECRETO 9 /2020, de 15 de mayo, del Lehendakari, de modificación del Decreto 8/2020, de 10
de mayo, del Lehendakari, por el que se establecen normas para la aplicación, en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de las modificaciones, ampliaciones y
restricciones acordadas con el Gobierno español, en relación con la flexibilización de las
restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de la
fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con el fin de adaptarlas a la
evolución de la emergencia sanitaria en Euskadi.
Por Decreto 8/2020, de 10 de mayo, del Lehendakari, se establecen las normas para la
aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de las modificaciones, ampliaciones
y restricciones acordadas con el Gobierno español, en relación con la flexibilización de las
restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan
para la transición hacia una nueva normalidad, con el fin
de adaptarlas a la evolución de la
emergencia sanitaria en Euskadi.
Este Decreto, en base a los principios de prudencia y precaución, limitó en Euskadi la movilidad
al ámbito del término municipal y colindantes, con diversas excepciones justificadas por motivos
sanitarios; laborales; profesionales o empresariales; de retorno al lugar de residencia habitual;
educativos y formativos; de visita, cuidado y atención a familiares que sean personas mayores,
dependientes, con discapacidad o en situación de necesidad, así como por cualquier otro de análoga
naturaleza.
Esta estrategia se fundamentó en dos objetivos, en primer lugar, avanzar gradualmente en la
recuperación de parcelas de normalidad y en segundo lugar, mantener elevada la alerta sobre la
necesidad del compromiso social activo en las medidas de prevención. Dicho de otro modo, avanzar
paso a paso para salvaguardar el terreno ganado a la extensión de la pandemia, y evitar un clima
social que contribuya a la relajación y a bajar la guardia.
Algunos de los comportamientos detectados desde su entrada en vigor corroboran la oportunidad
de haber adoptado medidas de prudencia durante la primera semana de la fase 1. En este sentido, se
ha comprobado que a mayor movilidad mayor debe ser la responsabilidad de prevención individual
que cada persona debe adoptar.
No obstante, la evolución epidémica de la última semana en Euskadi refleja con firmeza la
tendencia sostenida e intensa en el descenso de casos positivos con respecto a las semanas
anteriores. Este dato, junto a la constatación de que lo ocurrido en los últimos días ha contribuido a
reforzar la conciencia social sobre los hábitos de prevención, hace posible un nuevo avance.
Desde esta perspectiva de gradualidad, y con el objetivo puesto en preparar con rigor y solidez el
tránsito de la fase 1 a la fase 2, con la presente modificación se avanza en recuperar una movilidad
responsable y progresiva, de forma que los desplazamientos no queden ya únicamente restringidos al
término municipal y colindantes, sino que puedan extenderse al ámbito del Territorio Histórico
correspondiente al municipio en que se tenga fijada la residencia, así como en los colindantes a este
de otro Territorio Histórico.
En el actual contexto de desescalada, la progresión en la deseable recuperación de todas las
actividades propias de una sociedad con un funcionamiento normalizado, está indisolublemente unida
a un ejercicio individual y colectivo que, tanto en movilidad como en relaciones sociales, se manifieste
de un modo responsable.
En su virtud, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 8 m) de la Ley 7/1981 de 30 de
junio sobre Ley de Gobierno,
DISPONGO
Artículo 1.– Se modifica el artículo 2.2 y 3 del Decreto 8/2020, de 10 de mayo, del Lehendakari,
que queda redactado en los siguientes términos:
«2.– Las personas podrán desplazarse dentro del Territorio Histórico en el que tengan fijada su
residencia.»
«3.– Se permite la movilidad entre municipios colindantes de diferentes Territorios Históricos de
tránsito habitual».
Artículo 2.– Se modifica el artículo 3.1, 2 y 3 del Decreto 8/2020, de 10 de mayo, del Lehendakari,
que queda redactado en los siguientes términos:
«1.– Se podrá realizar actividad física y deportiva, siempre respetándose las medidas de
seguridad, salud e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, dentro del Territorio Histórico
correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia, así como en los colindantes a
este de otro Territorio Histórico».
«2.– Las instalaciones deportivas al aire libre de gestión privada se podrán abrir en los términos
establecidos en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020 del 9 de mayo, y podrán acceder a las
mismas las personas que tengan fijada su residencia en el Territorio Histórico correspondiente al
municipio en que se ubica la instalación, así como en los colindantes a este de otro Territorio
Histórico».
«3.– La actividad deportiva individual, con cita previa y en centros deportivos de gestión privada
podrá realizarse dentro del Territorio Histórico correspondiente al municipio en el que se tenga fijada
la residencia, así como en los colindantes a este de otro Territorio Histórico, y en los términos
establecidos en el artículo 42 de la Orden SND/399/2020 del 9 de mayo».
DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 18 de mayo de 2020.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de mayo de 2020.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA